martes, 22 de febrero de 2011

DISPOSICIONES GENERALES


SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 1: Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:
Actos o actividades gravables
I.   Enajenación de bienes
II. Presten servicios independientes
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles
IV. Importen bienes y   servicios
TASA DEL 12%
El impuesto se calculará aplicando a los valores que se señala esta ley, la tasa del 12%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se consideraran que forma parte de dichos valores.
TRASLACIÓN DEL IMPUESTO
El contribuyente trasladara dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran, los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente   debe   hacer   a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION DEL IMPUESTO QUE SE LE TRANSLADE
ARTICULO 1-                                                                     
a) Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se le traslade, los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos
I.   Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a)   Reciban servicios profesionales independientes.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo.

RETENCIONES Y QUIENES ESTAN OBLIGADOS A RETENER IVA


RETENCIONES IVA

La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.

OBLIGADOS A RETENER IVA

Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.

DEBERES FORMALES SEGUN C.O.T ART 145




CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES y TERCEROS
DEBERES FORMALES (COT 145)
Artículo 145. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán: 
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a)  Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.
b)  Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c)  Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.

d)  Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.

e)  Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida. 

a) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
     QUIENES DEBEN CUMPLIR CON LOS DEBERES FORMALES (COT 146)

    Artículo 146. Los deberes formales deben ser cumplidos:

    1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.

    2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.

    3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artículo 22 de este Código, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.

    4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y en su defecto por cualquiera de los interesados.