SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 1: Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:
Actos o actividades gravables
I. Enajenación de bienes
II. Presten servicios independientes
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles
IV. Importen bienes y servicios
TASA DEL 12%
El impuesto se calculará aplicando a los valores que se señala esta ley, la tasa del 12%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se consideraran que forma parte de dichos valores.
TRASLACIÓN DEL IMPUESTO
El contribuyente trasladara dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran, los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION DEL IMPUESTO QUE SE LE TRANSLADE
ARTICULO 1-
a) Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se le traslade, los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios profesionales independientes.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo.
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